CANAL DE DENUNCIAS LEY 20.393

ScaleAQ Chile SpA., pone a disposición de sus colaboradores, participantes, proveedores y público en general el siguiente canal de denuncia bajo la ley 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Para los efectos de la ley 20.393, ScaleAQ Chile SpA., ha designado como Encargado de Prevención del Delito al Jefe de Control Interno, quién será el receptor de las denuncias enviadas a través del canal en referencia.

A través del siguiente canal los denunciantes pueden tener acceso a informar denuncias asociadas a los siguientes delitos:

A. DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N°20.393

  1. Lavado de activos: Cualquier acto tendiente a omitir, ocultar o disimular el origen ilícito de determinados valores y/o bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho, entre otros.
  2. Financiamiento al terrorismo: Persona que, por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público, atentado contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros.
  3. Cohecho:
    1. El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público en beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo.
    2. El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales.
  4. Delito de Receptación: Sanciona a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo o apropiación indebida.
    1. Hurto: que consiste en apropiarse, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, de una cosa mueble ajena. Cosa mueble es aquella que puede transportarse o ser transportada de un lugar a otro.
    2. Robo: que también es la apropiación, sin voluntad del dueño y con ánimo de lucro, de una cosa mueble ajena, pero ejerciendo violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
    3. Abigeato: que es el robo o hurto de ciertos animales o de partes de estos.
    4. Apropiación indebida: que es la apropiación en perjuicio de otro de valores que se hubiesen recibido con obligación de entregarlos o devolverlos.
  5. Soborno entre particulares:
    1. Empleado o mandatario (del sector privado) que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente por sobre otro.
    2. El que difiere, ofreciere o consintiere un dar, a un empleado o mandatario del sector privado, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezcan o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
  6. Administración desleal: El que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la Ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción contraria al interés del titular del patrimonio afectado.
  7. Negociación incompatible: Es un delito de peligro (no requiere resultado) consistente en interesarse en cualquier, negociación, actuación, contrato u operaciones por funcionarios públicos, liquidadores, administradores, en que toman interés en razón de su cargo o funciones. Por ejemplo, será sancionado de acuerdo con la ley:
    El Director o gerente de una sociedad anónima que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones como establecidas en la ley, así como toda persona a quién le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.
  8. Apropiación indebida: Comete este delito, todo aquel que en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
  9. Delitos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura:
    1. Contaminación de Aguas: El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
    2. Comercialización de productos vedados: Consiste en procesar, apozar, transformar, elaborar, transportar, comercializar y almacenar recursos hidrobiológicos vedados, o productos derivados de éstos.
    3. Pesca ilegal de recursos del fondo marino: Consiste en realizar actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (que viven en los fondos acuáticos), sin ser titular de los derechos de uso otorgados por resolución del Servicio Nacional de Pesca.
    4. Procesamiento, elaboración y almacenamiento de productos colapsados o sobreexplotados sin acreditar origen legal: Comete este delito el que procese, elabore, almacene o comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal. También comete este delito el que tenga en su poder, a cualquier título, tales recursos o productos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.

B. OTROS DELITOS

  1. Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia: Se sanciona el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
  2. Otras denuncias internas o externas de carácter anónimo: Ejemplo; fraude, clima laboral, atención a clientes, queja comunitaria, entre otros.

CONTACTO

Para efectos de realizar la denuncia correspondiente ScaleAQ Chile SpA., pone a su disposición el siguiente correo electrónico: